“...Es importante indicar que por ser la casación un recurso extraordinario y eminentemente técnico, cuya procedencia está expresamente determinada y limitada a ciertas violaciones de derecho y a determinados motivos, el planteamiento y diligenciamiento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto como motivación del recurso, también está sujeto al igual que los otros dos motivos –de fondo y de forma- al cumplimiento de ciertos requisitos técnicos indispensables para su admisión, ello sustentado en lo considerado por la Corte de Constitucionalidad el treinta de abril de dos mil catorce, dentro del expediente de amparo en única instancia número tres mil sesenta y uno – dos mil trece (3061-2013).
Dado lo anterior, ésta Cámara advierte, de las actuaciones del expediente administrativo que la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que establece: «… Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente…», requisito que habilita a esta Cámara para poder conocer de la inconstitucionalidad que se denuncia...”